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(Madrid, 4 de abril de 2008). Los Directores y Comisionados de Protección de Datos de la Unión Europea, agrupados en el seno del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT 29), han aprobado hoy, en el transcurso de su reunión plenaria, una Opinión relativa a la adecuación de de las políticas de privacidad de los Buscadores de Internet a la normativa europea de protección de datos.
Entre los principales aspectos recogidos en la Opinión del Grupo del Artículo 29, y tal y como apuntaba la AEPD en su informe previo sobre Buscadores, se recoge la necesidad de limitar el periodo de conservación de datos, que en la actualidad se sitúa en los grandes Buscadores en periodos que van de 13 a 18 meses, una vez que la información deje de ser necesaria para las finalidades propias del servicio- como la mejora del servicio, la seguridad del sistema o la prevención del fraude-. En este sentido, las Autoridades Europeas opinan que los periodos de conservación todavía no se han reducido lo suficiente y el GT29 establece que deberán limitarlos a periodos máximos de 6 meses.
El Grupo de Trabajo del Artículo 29 no ve una base legal para una conservación de datos superior a 6 meses. En caso de que los buscadores retengan datos por periodos más largos, deben demostrar de manera exhaustiva que es estrictamente necesario para facilitar el servicio. No obstante, las legislaciones nacionales podrán requerir periodos de conservación más breves.
Además, en relación con los datos de los usuarios tratados y retenidos el informe establece 2 roles a los Buscadores:
-Como proveedores de servicio. tratan una gran cantidad de datos personales, bien datos son aportados activamente por los usuarios al registrarse en un servicio o los generados por el uso de sus servicios, como las direcciones IP o los historiales de búsqueda , incluyendo datos generados por medios técnicos, como las cookies. En este punto la Opinión del GT 29, destaca que los Buscadores no explican suficientemente la naturaleza y finalidad de estas operaciones a los usuarios.
-Como proveedores de contenidos los Buscadores ayudan a hacer la información más accesible. Si bien los Buscadores no son responsables de esta información, el GT29 destaca que mediante la agrupación de la información de varios tipos de una misma persona, los Buscadores pueden hacer un perfil con un riesgo mayor que si la información apareciera dispersa, y que puede afectar especialmente a las personas si los datos que aparecen son incorrectos, excesivos o incompletos.
Teniendo en cuenta estas circunstancias , el Grupo de Trabajo del Artículo 29 recoge en su informe, además de la necesidad de limitar los periodos de conservación, las siguientes conclusiones:
Grupo de trabajo del Artículo 29
El Grupo de Trabajo del Artículo 29, es el grupo consultivo que reúne a las Autoridades de Protección de Datos de los Estados Miembros, que emite Dictámenes y Opiniones sobre distintos asuntos que se someten a su consideración y que necesariamente debe pronunciarse sobre todas las propuestas normativas europeas que afecten al derecho a la protección de datos personales.
Para la realización de esta Opinión el Grupo ha llevado a cabo un estudio sobre las políticas de privacidad y conservación de datos de los principales Buscadores de Internet a nivel mundial.